Casación No. 654-2012

Sentencia del 25/03/2014

"... Como puede apreciarse, mientras no se registre una marca en Guatemala, no se tiene el derecho exclusivo sobre la misma, o lo que es lo mismo, no se tiene propiedad sobre ésta, ya que la regla general es la de que los derechos sobre la marca son territoriales (no existe lo que se conoce como registro automático y para llevar a cabo el registro de una marca debe observarse lo que preceptúa la Ley de Propiedad Industrial). Además, la Convención contempla los principios de prioridad, territorialidad y validación, en concordancia y armonía con la ley de cada Estado Contratante, por lo que en su mismo texto consagra que tanto para la inscripción, como para la oposición y cancelación de la misma se debe llenar las formalidades de la ley nacional y utilizar medidas, procedimientos y recursos legalmente establecidos en cada país..."